Los Nihuiles: el 100 % de las regalías hidroeléctricas serán para Mendoza
El Gobierno nacional terminó con el reparto de regalías hidroeléctricas entre Mendoza y La Pampa y estableció que el 100% corresponde a la provincia donde está localizada la fuente de generación.
El Gobierno nacional modificó una discusión que llevaba más de medio siglo abierta. Mediante el Decreto 982/2026 dejó sin efecto el régimen de 1973 que distribuía entre Mendoza y La Pampa las regalías generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y estableció que, desde ahora, el 100% debe ser abonado a Mendoza.
No significa que Nación haya aumentado las regalías ni creado un nuevo beneficio económico. La regalía hidroeléctrica continúa siendo la prevista por el artículo 43 de la Ley 15.336, actualmente equivalente al 12% bajo las condiciones establecidas por la normativa. Lo que cambia es quién recibe ese dinero.
Durante 53 años, una parte fue transferida a La Pampa. Desde este 11 de septiembre, la totalidad corresponde a Mendoza porque el Gobierno nacional considera que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada por Los Nihuiles se encuentra íntegramente dentro de su territorio.
Pero el cambio más importante posiblemente no esté en la caja mendocina sino en el criterio que Nación acaba de consolidar para resolver este tipo de controversias.
Hasta ahora, buena parte de la posición pampeana se apoyó en una interpretación amplia de las cuencas interjurisdiccionales: si un río o sistema hídrico atraviesa varias provincias, las decisiones tomadas aguas arriba pueden generar derechos o intereses para las jurisdicciones ubicadas aguas abajo.
El nuevo decreto introduce una separación mucho más precisa.
La fuente importa
Que un río sea interprovincial no significa automáticamente que todas las provincias que integran la cuenca tengan derecho sobre las regalías generadas por cualquier aprovechamiento hidroeléctrico ubicado dentro de ella.
La Procuración del Tesoro sostuvo -y ahora el Poder Ejecutivo adopta expresamente ese criterio- que el derecho a percibir regalías está relacionado con la localización efectiva de la fuente hidroeléctrica y con el tramo del curso de agua directamente afectado a la generación, no con la mera circunstancia de que el río posteriormente atraviese otras jurisdicciones.
En Los Nihuiles, ese aprovechamiento se desarrolla completamente en Mendoza.
Esto permite diferenciar dos derechos que durante años aparecieron políticamente superpuestos: una cosa son los derechos de las provincias sobre el agua de una cuenca interjurisdiccional y otra distinta es el derecho económico sobre la energía generada por una fuente hidroeléctrica determinada.
La distinción puede tener consecuencias mucho más amplias.
Mendoza gana futuro
El decreto representa una victoria clara para Mendoza hacia adelante.
Nación establece que Los Nihuiles deberá pagar íntegramente sus regalías a esa provincia y elimina el tratamiento excepcional que había beneficiado a La Pampa desde 1973.
Pero Mendoza todavía no obtuvo una victoria completa sobre el pasado.
El mismo decreto rechaza el recurso mediante el cual pretendía que el Decreto 1560/73 fuera considerado inválido desde su origen. Nación sostiene que aquella norma fue legítima mientras estuvo vigente y la deja sin efecto recién ahora.
Esto es fundamental porque Mendoza mantiene ante la Corte Suprema una demanda mediante la cual busca recuperar las regalías que considera indebidamente transferidas a La Pampa durante décadas.
Por lo tanto, existen dos discusiones. Sobre el futuro, Nación ya resolvió: Mendoza cobra el 100%. Sobre el pasado, deberá decidir la Justicia.
