Gasoducto: Molero deberá negociar con San Rafael por la factibilidad de gas
Mediante una nota aclaratoria el organismo nacional ratificó la Resolución 70 que le otorga esa potestad al Municipio local en conjunto con la empresa distribuidora del fluido.
Enargas , ahora denominado ENREGE, envió al Municipìo de San Rafael una nota aclaratoria fechada el 18 de junio donde ratificó el artículo 10 de la Resolución 70 de ese organismo que le concede al Municipio de San Rafael y a Ecogas la potestad de otorgar las factibilidades hasta lograr el agotamiento total de la capacidad resultante del Gasoducto.
La nota fue en respuesta a otra que envió el intendente Omar Félix a ese organismo nacional en la que solicitó una aclaratoria en virtud a los anuncios que realizó el intendente Alejandro Molero vinculadas a las gestiones o avances para la utilización de la capacidad resultante de la obra denominada ‘Gasoducto Sur Provincia de Mendoza - Proyecto Gas Andes - San Rafael'".
En este contexto desde Enargas ratificaron que "el Municipio de San Rafael como aportante para la ejecución de la obra referida posee el derecho respecto de las capacidades que resulten de la misma, respetando en todo momento el principio de acceso abierto a la capacidad remanente".
Y en ese aspecto aclara que " a tal fin arbitrará junto con Ecogas un procedimiento para el otorgamiento de dichas factibilidades y su registro para contabilizar las mismas hasta lograr el agotamiento total de la capacidad resultante según surge de lo informado en el Expediente".
En este sentido desde Enargas afirmaron en ese escrito que esta vigente la Resolución 70 que "le reconoció a la Municipalidad de San Rafael un derecho prioritario a la capacidad incremental resultante de la obra aprobada por dicha Resolución por haber sido quien obtuvo los fondos necesarios para financiar el proyecto que permitió ampliar la capacidad del sistema y liberar factibilidades para nuevos usuarios del servicio de distribución".
Además en esta Resolución "se ordenó a la Municipalidad de San Rafael y a Ecogas arbitrar un procedimiento para el otorgamiento de dichas factibilidades, y a llevar un registro y contabilización de las mismas".
Si bien desde el organismo no pudieron confirmar alguna negociación entre Ecogas y el Municipio de Alvear esta aclaración echa por tierra los dichos del intendente Alejandro Molero que se deberá sentar con el Municipio de San Rafael a negociar la factibilidad en virtud del emplazamiento para que abone la parte proporcional del dinero que pagó la Comuna de San Rafael para la terminación del Gasoducto.
Nota aclaratoria
Referencia: EX-2026-55634271-APN-GAL#ENARGAS - Respuesta a la Municipalidad de San Rafael
Me dirijo a Ud. en respuesta a sus presentaciones del 11 y 12 de junio de 2026 (ingresadas a esta autoridad regulatoria como actuaciones N.° IF-2026-58148757-APN-SD#ENARGAS y N.° IF-2026-58574958-APNSD#ENARGAS, respectivamente), mediante las que solicita una aclaratoria respecto de los alcances de la Nota N.° NO-2026-57210310-APN-DIRECTORIO#ENREGE y en donde manifiesta que "...en el departamento de General Alvear se estarían realizando actos, anuncios, gestiones o avances vinculados a la utilización de la capacidad resultante de la obra denominada ‘Gasoducto Sur Provincia de Mendoza - Proyecto Gas Andes - San Rafael'".
En primer lugar, y con relación al pedido de aclaratoria, cabe destacar que no existe contradicción alguna entre la Resolución N.° RESOL-2021-70-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en particular su artículo 10), lo expresado en la Nota N.° NO-2026-57210310-APN-DIRECTORIO#ENREGE, y las obligaciones que le caben a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas.
En efecto, tal como mencionáramos anteriormente, el artículo 10 de la citada Resolución establece: "Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente, para el emprendimiento descripto en el PLANO N° 62.112 (REV 6) y que, de disponerse efectuar nuevas extensiones, las mismas deberán ajustarse a lo estipulado en la normativa vigente; y que toda vez que la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL realiza el aporte respectivo para la ejecución de la obra referida posee el derecho respecto de las capacidades que resulten de la misma, respetando en todo momento el principio de acceso abierto a la capacidad remanente.
A tal fin arbitrará junto con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. un procedimiento para el otorgamiento de dichas factibilidades y su registro para contabilizar las mismas hasta lograr el agotamiento total de la capacidad resultante según surge de lo informado en el Expediente del VISTO" (el destacado es nuestro).
En virtud de ello, la Resolución N.° RESOL-2021-70-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (art. 10) le reconoció a la Municipalidad de San Rafael un derecho prioritario a la capacidad incremental resultante de la obra aprobada por dicha Resolución por haber sido quien obtuvo los fondos necesarios para financiar el proyecto que permitió ampliar la capacidad del sistema y liberar factibilidades para nuevos usuarios del servicio de distribución.
Al respecto, cabe señalar que el derecho de la municipalidad de San Rafael sobre las nuevas factibilidades resultantes del proyecto no fue cuestionado por ninguna de las partes y, en ese aspecto, la Resolución N.° RESOL2021-70-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se encuentra firme.
Dicho esto, el derecho de la Municipalidad de San Rafael sobre las nuevas factibilidades resultantes de la obra no implicó la transferencia de obligaciones regulatorias, técnicas u operativas propias de la Licenciataria.
Al respecto, la Resolución N.° RESOL-2021-70-APN-DIRECTORIO#ENARGAS también ordenó a la Municipalidad de San Rafael y a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a arbitrar un procedimiento para el otorgamiento de dichas factibilidades, y a llevar un registro y contabilización de las mismas.
Dicho procedimiento debe entenderse como un mecanismo o instrumento de coordinación entre ambas partes destinado a preservar los derechos de la Municipalidad de San Rafael tal como fueron reconocidos en la Resolución N.° RESOL-2021-70-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de manera tal que aquella pueda llevar un registro y contabilización de las factibilidades a otorgarse "hasta lograr el agotamiento total de la capacidad resultante".
Todo ello, sin alterar las obligaciones que le caben a la Distribuidora respecto de la evaluación técnica, la seguridad, la aprobación de proyectos, la habilitación de suministros y la operación del sistema, las cuales continúan siendo propias e indelegables de la Licenciataria.
Por último, con relación a la presentación del 12 de junio del corriente y, en particular, a las declaraciones y/o anuncios de funcionarios públicos hechas a distintos medios periodísticos, no corresponde a esta autoridad regulatoria expedirse, sin perjuicio de solicitar a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. - paralelamente y por nota separada - información sobre supuestos acuerdos vinculados a obras de distribución de gas natural en el Municipio de Gral. Alvear.
